A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant De Oficio·Respondent Cegs
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ipiales, Nariño y el Resguardo indígena de Funes Pueblo de los Pastos.
La controversia entre los Despachos se presenta por investigación penal iniciada por la Fiscalía 25 Seccional Caivas de Ipiales, -Nariño, en contra de un miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y concluye que el factor personal se acredita toda vez que el sindicado pertenece al Resguardo de Funes, Pueblo de los Pastos.
En relación con el factor territorial, se observa que el comportamiento investigado aparentemente ocurrió en territorio de la comunidad indígena -a partir de una perspectiva amplia, al haberse presentado en la vereda Chapal del municipio de Funes, Nariño donde la comunidad de Los Pastos despliega su cultura, usos y costumbres.
Sobre el factor objetivo, la Sala Plena evidencia que en principio la conducta investigada conlleva algún grado de afectación para la comunidad indígena, sin embargo, la sociedad mayoritaria tiene particular interés en investigar, juzgar y sancionar estas conductas dada la condición de sujeto de especial protección constitucional del sujeto pasivo involucrado y se indica que debido a la nocividad social que para la sociedad mayoritaria implican los hechos investigados, siguiendo lo establecido en la sentencia C-463 de 2014, es necesario realizar un estudio riguroso de la capacidad institucional de la comunidad indígena para tramitar la causa; ello para asegurarse de que la remisión a la jurisdicción especial indígena no derive en impunidad o en una situación de desprotección para la víctima, así, el elemento objetivo en este caso no tiene la capacidad de orientar la solución del caso en favor de una u otra jurisdicción por lo que el elemento institucional debe ser materia de un análisis más exigente por tratarse de la judicialización de delitos sexuales contra una menor de edad.
Luego de constatar que en el expediente no obran pruebas que demuestren que la institucionalidad de la justicia tradicional garantiza el enfoque diferenciado que exige el caso de cara a la gravedad del delito juzgado y a la condición de especial protección de la presunta víctima, la Sala Plena concluye que no se acredita el cumplimiento del factor institucional.
En efecto, no se verificó que la justicia tradicional ofrezca garantías suficientes para asegurar los derechos de la niña presunta víctima de la agresión sexual.
En consecuencia, considera la Sala que el asunto debe ser tramitado ante la Jurisdicción Ordinaria especialidad penal y se dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ipiales, Nariño para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo de Funes Pueblo de los Pastos y a los demás interesados en el proceso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Ipiales, -Nariño- y el resguardo indígena de Funes Pueblo de Los Pastos, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de CEGS.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5214 al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Ipiales, Nariño para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo de Funes Pueblo de los Pastos y a los demás interesados en el proceso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.